El Tribunal ordenó la corrección del error involuntaria en los números de cédulas, que se reprodujo en la sentencia de fecha 18 de julio de 2000, respecto a la identificación de los solicitantes, en la narrativa y el dispositivo de la sentencia, al identificar a los ciudadanas "JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GARRIDO y ELIA MERCEDES REVERÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.072.850 y 4.632.189, respectivamente", cuando lo correcto debe indicar: "JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GARRIDO y ELIA MERCEDES REVERÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.217.884 y 3.911.266, respectivamente".