El Tribunal dictó sentencia defininitiva y declaró: PRIMERO: CON LUGAR: la ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO incoada por la ciudadana HONORIA PEREZ GARAY, en contra de los herederos conocidos ciudadanos ANDREINA ROSMEY LUSINCHI CUELLO, YENZY LUSINCHI, LUISA LUSINCHI, HILDA LUSINCHI y JOSE ANTONIO LUSINCHI, y los herederos desconocidos del causante LUIS LUSINCHI FUENMAYOR, y la existencia de la relación de concubinato que mantuvo con el de-cujus LUIS LUSINCHI FUENMAYOR, desde el año 1.954, hasta el día 25 de enero de 204, fecha de su muerte. SEGUNDO: La unión concubinaria tiene todos los efectos del matrimonio, en los términos que lo determinó la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de julio de 2005. TERCERO: Definitivamente firme como quede la sentencia, insértese en los libros del Registro Civil, en la Oficina Municipal de Registro Civil, del último domicilio conjunto de los identificados ciudadanos.