Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados, a los solos fines de interrumpir el lapso de prescripción y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa en la Ley, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la vigente Ley de Tránsito Terrestre en concordancia con el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la admite.