Este Tribunal ADMITIÓ la demanda, presentada por los abogados OSWALDO ARANDA CLAVO y ROBERTO BARROETA LEONARDI, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 1.750.284 y 6.377.550, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.180 y 33.333, respectivamente, procediendo por sus propios derechos e intereses contra el ciudadano JEAN SIMÓN DALATI HAJJAR, Libanés, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 81.240.511