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DISPOSITIVA
En razón de los argumentos de hecho y razonamientos de derecho precedentemente desarrollados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda por TACHA DE FALSEDAD interpuesta por la FUNDACIÓN VENEZOLANA CONTRA LA PARÁLISIS INFANTIL, en contra del ciudadano MARIO BARTOLI LUCCHESI, ambos bien identificados en el encabezado de esta decisión, y en virtud de lo anterior, se declara lo siguiente:
PRIMERO: Se declara la falsedad del documento que fuera protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Curto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 18 de mayo de 1995, anotado bajo el Nº 13, tomo Único, Protocolo Cuarto.
SEGUNDO: Se declara que la persona que suscribió el documento .....