Como consecuencia, este Tribunal declara el DECAIMIENTO DE LA CITACIÓN de los codemandados NAIDU THAIS ARASME RAMIREZ y NORMAN ANTONIO ARASME RAMIREZ, por haberse cumplido el supuesto de hecho contenido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por último, se ORDENA la reposición de la causa al estado de nueva citación de los codemandados NAIDU THAIS ARASME RAMIREZ y NORMAN ANTONIO ARASME RAMIREZ, por haber ocurrido el decaimiento de la citación realizada en fecha 24 de febrero de 2014. Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 02 de Marzo de 2015. 204º y 156º.
El Juez,
Abg. Luís R. Herrera González
El Secretario
Abg. Jonathan Morales
En esta misma fecha, siendo las 3:16 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cua.....