Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los derechos pro indivisos de propiedad que le corresponde al ciudadano MANUEL EDUARDO DELGADO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.032.488, respecto de al siguiente bien inmueble:
"... un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nro. 106, situado en el piso 10, del edificio torre "C", del conjunto residencial "EL Naranjal", ubicado en el sitio conocido como Las Mina de Baruta , en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, el inmueble está signado con el Nro. de catastro 15332D15114010C106. Tiene un área de ochenta y dos m.....