Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con vista a lo antes expuesto, le IMPARTE la HOMOLOGACION respectiva, a la transacción .presentada en fecha 17 de noviembre de 2016, en los términos expuestos, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVESAL C. A contra la sociedad mercantil COMERCIAL GEOBAL C. A., y los ciudadanos: JAVIER ALEXANDER CORONADO ROMERO y KATHERINE DEL VALLE CARREÑO de CORONADO, signado con el expediente Nº AP11-M-2016-000285. Asimismo, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE E.....