Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de falta de cualidad invocada por la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la pretensión contenida en demanda que por nulidad de contrato incoara la ciudadana BEATRIZ HERRERA OLLARVES contra los ciudadanos AQUILES BARTOLOMEO ADDEO LANDOLFI y MARIA JOSEFINA BELFORT de ADDEO.
TERCERO: SIN LUGAR la pretensión contenida en la reconvención propuesta por los ciudadanos AQUILES BARTOLOMEO ADDEO LANDOLFI y MARIA JOSEFINA BELFORT de ADDEO contra la ciudadana BEATRIZ HERRERA OLLARVES.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE de la decisión, por haber sido pronunciada fuera del lapso de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del J.....