el Tribunal por cuanto de la revisión de los documentos acompañados a la demanda, se desprende la presunción grave del derecho que se reclama, así como la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de quinientos cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 544.165,46), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 10% del monto adeudado, que asciende a la cantidad de veinticinco mil novecientos doce bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 25.912,64) cifra ésta ya incluida en el monto antes señalado. Si la medida de embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero, esta deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de doscientos ochenta y cinco mil treinta y nueve bolívares con cinco céntimos (Bs. 285.039,05) que .....