En virtud de los elementos de hecho y fundamentos de derecho previamente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA por improcedente la medida cautelar de secuestro solicitada por el abogado Salvador Yannuzzi, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.566, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada reconviniente, ciudadanos AKL AKL BITTAR y MARIA JAUREGUI DE AKL, plenamente identificados, sobre el bien inmueble constituido por un terreno y la casa-quinta construida sobre aquél, denominada "Quinta Karen y Claudia", situado en la calle Cabriales, Urbanización Colinas de Bello Monte, Parroquia El Recreo del Municipio Libertador. Así se decide.-
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Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Me.....