Ahora bien, el Tribunal por cuanto de la revisión de los documentos acompañados al libelo de demanda, se desprende la presunción grave del Derecho que se reclama, así como la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, de conformidad con lo previsto en la norma anteriormente transcrita, decreta Medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, la sociedad mercantil CONFECCIONES NOEFER C.A., domiciliada en caracas, inscrita en el registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 26 de septiembre de 2006, bajo el No. 58, tomo 600-A-VII, hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES (BS 889.407,00), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 30% del monto adeudado, que ascienden a la cantidad de CIENTO DIECISÉIS MIL DIEZ BOLÍVARES (BS 116.010,00.....