PRIMERO: Respecto de las pruebas de documentales discriminadas en el Capítulo II, numeral "PRIMERO" de esta decisión, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de su admisibilidad en los siguientes términos:
1. Se admiten las pruebas documentales discriminadas en los puntos 1, al 4 y los puntos 7 al 10, salvo su apreciación en la definitiva.
2. Se declaran con lugar las oposiciones formuladas por la parte demandada y se niega la admisión de las pruebas documentales discriminadas en los puntos 5 y 6 Así se decide.
SEGUNDO: Se declara con lugar la oposición formulada por la parte demandada y se niega la admisión de la testimonial discriminada en el Capítulo II, numeral "SEGUNDO" de esta decisión. Así se decide.