Sobre la base de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la pretensión contenida en la demandada de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por las abogadas PATRICIA GRUS, MINDI DE OLIVEIRA y MARYURIS LIENDO MARRUGO RIEL, contra la sociedad mercantil CIGARRERA BIGOTT C.A.
Como consecuencia de lo anterior, se declara que las abogadas PATRICIA GRUS, MINDI DE OLIVEIRA y MARYURIS LIENDO MARRUGO RIEL tienen derecho a cobrar a la condenada en costas, sociedad mercantil CIGARRERA BIGOTT C.A., hasta la cantidad de OCHO MILLONES CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 8.050.000,00), por concepto de honorarios profesionales de abogados (parte de las costas) causados en las actuaciones judiciales ver.....