este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: Subsanada la impugnación del fotostato al documento poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de octubre de 2000, bajo el No.44, Tomo 112.
SEGUNDO: Sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la parte demandada, Ramiro Sierraalta Gónzalez, referente a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor por no tener la representación que se le atribuye en este juicio.
TERCERO: De conformidad con el artículo 885 del Código de Procedimiento Civil, la contestación a la demanda, se efectuará el día siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la notificación que de la última de las partes se haga de este pronunciamiento.