este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de resolución de contrato de opción de compraventa incoada por el ciudadano GUILLERMO ELOY SULBARAN en contra de la ciudadana ANA MARIA BRICEÑO.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada reconviniente a devolverle a la actora reconvenida la cantidad de veintiocho mil quinientos bolívares (Bs. 28.500,00) recibidos por concepto de arras.
TERCERO: Se ordena a la parte demandada reconviniente a entregarle a la actora reconvenida la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) por de la penalidad establecida en la cláusula sexta del contrato de opción de compraventa que dio origen a la presente acción.
CUARTO: No hay condena en costas en la controversia originaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: SIN LUGAR la.....