este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: Se niega la solicitud de reposición de la causa al estado en que se fije una oportunidad para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda, formulada por la representación judicial de la parte actora en fecha 29 de febrero de 2012.
SEGUNDO: Se niega la solicitud de reposición de la causa al estado en que se practique la notificación de la Procuraduría General de la República, formulada por la representación judicial de la parte actora en fecha 29 de febrero de 2012.