En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la pretensión contenida en la demanda de restitución de la cosas dada en comodato, incoada por la ciudadana ZORAIMA CECILIA ROLDÁN VALERO en contra de los ciudadanos AMADO JESÚS DÍAZ APONTE y VILMA LINA CORREA, todos bien identificados en el encabezamiento de esta decisión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora, por haber sido totalmente vencida en este proceso.