Ahora bien este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA las medidas preventivas solicitadas por la parte actora, sociedad mercantil CORPORACIÓN LORMAX, C.A., ya identificada, contenidas en el escrito de demanda, y en consecuencia dispone lo siguiente:
PRIMERO: Improcedente la medida de secuestro solicitada sobre los locales de comercio distinguidos con los Nos. 4, 5, 6, 8, 13 y 14, todos ubicados en el nivel sótano 1 (S-1), del centro comercial Macaracuay Plaza, situado éste con frente a las avenidas Mara y San José de la Urbanización Colinas de la California, Caracas, en atención a lo expresamente establecido en el artículo 41, literal "L" del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
SEGUNDO: Improcedente .....