este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda merodeclarativa interpuesta por MIREYA POLEO MONTES, en contra de los herederos desconocidos del causante RENCIS DEL VALLE ROJAS, y hace constar que entre los referidos ciudadanos existió una relación concubinaria desde el día 11 de abril de 2000, hasta el día 15 de noviembre de 2010. Así se declara.-
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en este proceso, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.