el Tribunal tras la revisión de las actas procesales, pudo constatar, que si bien ha sido consignada a los autos el respectivo pronunciamiento requerido al Consejo de Tutela del ciudadano Domingo Gaetano del Rosso Dona, en relación a la venta, no es menos cierto, que dicho pronunciamiento fue efectuado ante la Notaría Pública de Cagua del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Ahora bien, es menester señalar que la autorización judicial para la venta de bienes de un entredicho, requiere de la comprobación de hechos que demuestren la evidente necesidad, así como oír previamente la opinión del Consejo de Tutela, razón por la cual se insta a los miembros que conforman al Consejo de Tutela en este procedimiento, para que comparezcan ante este Juzgado a las once de la mañana (11:00a.m.), del al QUINTO (5to) DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a fin que en dicha oportunidad ratifiquen su pronunciamiento respecto de la solicitud de venta.
Por otra parte, se insta a la parte solicitante pa.....