Con fundamento en las razones de hecho y de derecho previamente expuestas, este Jugando Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE intervención voluntaria de tercero propuesta por el abogado MANUEL ORTIZ, apoderado judicial de la parte actora, alegando actuar en nombre y representación de la sociedad mercantil TRICORP IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES, C.A., fundamentado en el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se entenderá como no interpuesta. Así se declara.