este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de prescripción adquisitiva incoada por el ciudadano GIACOMO PROCOPIO MORA, en contra de la SOCIEDAD FINANCIERA DE CRÉDITOS Y NEGOCIOS GENERALES (CRENCA, S.F.). ambas partes bien identificadas en el encabezado de esta decisión.
TERCERO: Se niega la solicitud de confesión ficta planteada por el demandante.
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida en este proceso de conformidad con lo ordenado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.