Ahora bien, el Tribunal por cuanto de la revisión de los documentos acompañados al libelo de demanda, como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, desprendiéndose la presunción grave del derecho que se reclama, así como la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, de conformidad con lo previsto en la norma anteriormente transcrita, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.360.565,00), que comprende el doble de la suma demandada, más la cantidad de.....