este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de confesión ficta realizada por la parte actora.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de ley de admitir la acción propuesta.
TERCERO: Se condena en costas recíprocamente de conformidad con el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil, es decir se condena en costas a la parte actora respecto de la solicitud de confesión ficta formulada, y se condena a en costas a la parte demandada respecto de la cuestión previa promovida.