este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, homologada en los términos señalados por éstas, la transacción celebrada en fecha 06 de febrero de 2012, sólo en cuanto se refiere a la sociedad mercantil Caprelem Servicios, C.A. parte codemandada en la presente causa, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Se hace constar, que la presente causa se encuentra incoada por la sociedad mercantil Importaciones L.R, C.A. en contra de la sociedad mercantil Vangil Ingenieros, C.A. en el Expediente N° AP11-M-2011-000475, de la nomenclatura particular de este Despacho, Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.