Como consecuencia de lo expuesto, y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentes señaladas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se declara procedente la defensa de falta de cualidad activa alegada por la parte demandada.
SEGUNDO: Como consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente demanda de rendición de cuentas incoada por los ciudadanos JUAN MANUEL CONDE PÉREZ y JOHAN JESÚS CONDE VALERO, contra el ciudadano JEANFRANCO REINALDO ZAPPALA PIMENTEL.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante perdidosa.