este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancaria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: Se tiene por admitidos las pruebas documentales presentadas por la parte actora en fecha 13 de marzo de 2012, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se tiene por admitidos las pruebas de testigos, inspección judicial y de informes, presentadas por la parte demandada en fecha 13 de marzo de 2012, más sin embargo no es posible ordenar la evacuación de las mismas, por cuanto fueron promovidas el último día del lapso probatorio, el cual precluyó en la fecha antes señalada.