este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE LA OPOSICIÓN ejercida por la parte demandada en virtud de que llena los extremos exigidos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se declara el procedimiento abierto a pruebas, y se ordena que la sustanciación se continúe mediante los trámites del procedimiento ordinario.