este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara inadmisible la tacha incidental propuesta por la parte actora en contra del instrumento poder autenticado ante la Notaría Décima Sexta de Caracas, en fecha 19 de mayo de 2000, bajo el Nº 65, Tomo 18, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y, hace constar que la tacha propuesta sobre el instrumento contentivo del contrato de honorarios profesionales firmado por la partes y autenticado por ante la Notaría Décima Sexta de Caracas, en fecha 19 de mayo de 2000, bajo el Nº 65, Tomo 18, y vista la insistencia de la parte demandada en hacer valer el mismo, se tramitara de conformidad con el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos la notificación a las partes del presente auto.