este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos JOSÉ AMADO RAMÍREZ GÓMEZ y KATOUSCHA JOSEFINA OLIVO MEZA, decretada en fecha 26 de marzo de 2009. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Caricuao del Departamento Libertador, en fecha 18 de marzo de 1977, según acta Nº 48, del folio 48, del libro de Registro Civil de matrimonios de la Parroquia Caricuao.