En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de medidas cautelares interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE CAMPDERA KLAUA, actuando en representación de la sociedad mercantil AME DEVELOPMENT LTD, asistido de los abogados BETTY PÉREZ AGUIRRE y JOSÉ RAFAEL POMPA GARCÍA, todos plenamente identificados en el encabezado de esta decisión. En consecuencia, se declara como no interpuesta dicha solicitud. Así se decide.-
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condena en costas.-