este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa. Asimismo, analizados como han sido los preceptos normativos y jurisprudenciales anteriores, y subsumidos al caso en concreto, este juzgador a fin de salvaguardar los principios de la celeridad y economía procesal, ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente previa distribución, a fin de que dicho Tribunal se pronuncie respecto a la presente solicitud. Así se decide.-
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.