Respecto de las pruebas promovidas por la parte actora, el tribunal declara lo siguiente:
PRIMERO: Respecto del mérito favorable, discriminado en el capítulo II, particular PRIMERO de esta decisión, el tribunal lo declara inadmisible puesto que no personifica medio probatorio que admitir.
SEGUNDO: Respecto de la prueba de cotejo, discriminado en el capítulo II, particular SEGUNDO de esta decisión, el tribunal la admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, se hace constar que se fijará la oportunidad para el nombramiento del experto respectivo por auto separado que a tal efecto se acuerda dictar.
TERCERO: Respecto de la prueba dactiloscópica, discriminado en el capítulo II, particular TERCERO de esta decisión, el tribunal la admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, se hace constar que se fijará la oportunidad para el nombramiento del experto respectivo por auto separado que a tal efecto se acuerda dictar.
CUARTO: Respecto .....