En virtud de las observaciones que preceden, y con vista a lo ordenado expresamente en el auto de fecha 24 de noviembre de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes involucradas en el presente asunto, declara: PRIMERO: Se deja sin efecto los actos de nombramiento de partidor celebrados en fecha 08 de diciembre de 2010 y 16 de diciembre de 2010, ya que no se cumplió con la notificación ordenada en el auto de fecha 24 de noviembre de 2010. SEGUNDO: Se reitera la orden de notificación del auto de fecha 24 de noviembre de 2010, a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor en este asunto, tal y como lo ordenó el mismo auto