debe este Tribunal NEGAR la solicitud de perención de la instancia realizada por el ciudadano AFIF DAYOUB, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.248.246.
De igual manera, se NIEGA la solicitud de prescripción de la ejecutoria del convenimiento celebrado en el presente expediente, la cual fuera realizada por el ciudadano AFIF DAYOUB, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.248.24; por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1977 del Código Civil. Así se decide.-
Por último, este Tribunal NIEGA la solicitud de prescripción de la ejecutoria del convenimiento celebrado en el presente expediente, la cual fuera realizada por el abogado EDUARDO RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.558; por carecer éste de cualidad para actuar en el presente proceso. Así se decide.