Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse respecto de la procedencia de la transacción celebrada entre las partes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se abstiene de impartirle la homologación de Ley a la transacción en cuestión, e insta a los interesados a consignar a los autos la documentación antes aludida a los fines de proveer, por auto separado. Y así se decide.-