este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en nombre de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de amparo Constitucional, ejercida por el ciudadano FERNANDO DANILO ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-36.269.675, en contra del auto de fecha 29 de octubre de 2012, dictado por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada la naturaleza del fallo se condena en costas a la parte accionantes en amparo.