Respecto de las pruebas promovidas por la parte demandada, el tribunal declara lo siguiente:
PRIMERO: Respecto de las pruebas documentales, discriminadas en el capítulo III, particular PRIMERO de la presente decisión, este Tribunal declara sin lugar la oposición efectuada por la actora en cuanto a las señaladas en el numeral 1 del referido particular, y en consecuencia las admite, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Asimismo, declara con lugar las oposiciones efectuadas por la parte actora en lo que respecta a las indicadas en los numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de dicho particular y, en consecuencia, niega la admisión de las mismas.
Habida cuenta que el presente auto ha sido proferido fuera del lapso legal correspondiente, se ordena su notificación a las partes. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,
Abg. Luís Rodolfo Herrera González.
El Secretario,
Abg. Jonathan Morales