Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumando el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano MOISES DAVID CAMPOS MATA, quien está debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGEL CESAR PINEDA CASTILLO, plenamente identificados en autos, en fecha 28 de marzo de 2017, en el juicio que por DIVORCIO (CONTENCIOSO) incoado por MOISES DAVID CAMPOS MATA contra AIMAR EMISKA CHAVEZ FLORES, en el expediente signado con el asunto AP11-V-2013-001382, de la nomenclatura particular de este circuito judicial, con lo cual se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.