PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por el representante de la empresa demandada opositora ALMACENADORA CARABALLEDA, C.A., contra la medida de secuestro decretada en fecha 4 de abril de 2006.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se mantiene la medida cautelar decretada en fecha 4 de abril de 2006.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar las costas procesales por haber resultado la misma totalmente perdidosa en la presente incidencia de oposición, como lo dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.