Ahora bien, quien aquí decide luego de fijados los hechos y establecidos los límites del controvertido en el caso que nos ocupa, ordena abrir el lapso de pruebas en el presente asunto, de cinco (05) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de las partes involucradas en el caso que nos ocupa, para que aquellas promuevan pruebas sobre el mérito de la causa, todo en atención a lo establecido en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte. Líbrense boletas y/o cartel de notificación según sea el caso, con vista a lo previsto en el artículo 233 ejusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).