éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA Prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble conformado por una parcela Nro 5, y la casa quinta edificada sobre ella ubicada en la Urbanización Conjunto Residencial Villa Real, situada en el lugar denominado Cruz Verde, lote Zamurobano, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (180,30 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En trece metros con ochenta centímetros (13,80 m) con parcela Nro 4; SUR: En trece metros con ochenta centímetros (13,80 m) con parcela Nro 6; ESTE: En trece metros con cincuenta centímetros (13,50 m) con calle interna .....