RESPECTO DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA,
EL TRIBUNAL DECLARA LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Se niega la admisión del mérito favorable que se desprende en autos. Así se decide.
SEGUNDO: Se declara sin lugar la oposición formulada por la parte demandada y se admite la inspección judicial señalada en el Capítulo II, numeral "SEGUNDO" de esta decisión, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
TERCERO: Se declaran sin lugar las oposiciones formuladas por la parte demandada y se admiten las pruebas de informes discriminadas en el Capítulo II, numeral "TERCERO" de esta decisión, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide. En consecuencia, a objeto de evacuar dicha prueba, se ordena oficiar a las siguientes instituciones:
1. Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Público de Municipio Sucre del Estado Miranda.
2. la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, Dirección de Administración Tributaria Municipal.
3. INVERSIONES SABENPE, C.....