este Tribunal con vista a lo sucedido, y en procura de salvaguardar el derecho a la defensa que asiste a las partes involucradas en el caso que nos ocupa, deja sin efecto alguno la práctica de las notificaciones efectuadas al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como la realizada a la representación Fiscal del Ministerio Público, dado que entre la primera y la última de las gestiones de notificación practicadas, transcurrieron más de sesenta días entre una y otra, todo en aplicación progresiva a lo establecido en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, lo cual impide consecuencialmente la oportuna fijación y celebración de la audiencia constitucional correspondiente a este proceso. Sin embargo, pese a ello tenemos que tanto el tercero interviniente como la accionante en caso aquí ventilado, se encuentran a derecho en el presente asunto, siendo inoficiosa la practica de sus notificaciones. En tal virtud, se ordena p.....