PRIMERO: Se declara CON LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la parte demandada. Como consecuencia de lo anterior, se le concede a la parte actora, cinco (05) días de despacho siguientes a partir de la constancia en autos de la notificación de la presente sentencia, para que subsane los referidos los defectos u omisiones, anteriormente especificados en la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la parte demandada.-
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la parte demandada