Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente transacción celebrada en fecha 16 de junio de 2015, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por Resolución de contrato, sigue el ciudadano William José Jiménez Urrutia en contra de la sociedad mercantil Técnica Industrial Lobo C.A., signado con el expediente Nº. AP11-V-2015-000304, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civi.....