este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de perención cursante en autos.
SEGUNDO: Se hace constar que nada tiene que proveer concerniente a la suspensión de la medida de embargo supuestamente decretada por auto de fecha 06 de diciembre de 1999, por cuanto este Tribunal suspendió sus efectos mediante autos dictados en fechas 03 de agosto y 10 de octubre del año.
TERCERO: Se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha y practicada en fecha 21 de febrero de 1994, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y practicada por el Juzgado del Distritito Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de marzo de 1994. Asimi.....