este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JOSÉ RAÚL VALLEJO ORTÍZ y YAIRIBEEL ESPINOZA PEÑA, Ecuatoriano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° E-81.906.981 y V-12.112.827, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el penúltimo y último aparte del Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron dichos ciudadanos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de Noviembre de 1993, según se evidencia de Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 463, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1.993.-