Con fundamento a las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la pretensión contenida en la demanda de nulidad de venta incoada por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA SANDOVAL VASQUEZ contra los ciudadanos NIMIO JOSÉ SÁNCHEZ FRÍAS y FILOMENA ARELLANO RODRÍGUEZ.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.